
Entre lo hecho, lo posible y lo realizable: el lugar de la memoria en la justicia transicional colombiana
Pontificia Universidad Javeriana
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Abstract
Este ensayo analiza el lugar de la memoria en los procesos de justicia transicional en Colombia entre 2005 y 2019, a partir de tres hitos fundamentales: la Ley 975 de Justicia y Paz, el Acuerdo Final de Paz de 2016 y la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Más que resolver debates jurídicos, el texto propone una reflexión crítica sobre el papel de la justicia transicional como escenario de producción, mediación y transformación de la memoria, en tensión entre lo hecho, lo posible y lo realizable. Desde una perspectiva que distingue entre memoria histórica y memorias colectivas, el ensayo examina el rol del testimonio, la centralidad de las víctimas y la función del juez transicional como administrador del pasado. Se argumenta que la justicia transicional puede contribuir a la transformación de memorias oficiales hegemónicas mediante la incorporación de una polifonía de experiencias y narrativas del conflicto, favoreciendo procesos de dignificación, restauración del tejido social y garantía de los Derechos Humanos en una sociedad marcada por la violencia.
Keywords
- Memoria
- Justicia transicional colombiana
- Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Introducción
Este texto busca explorar el rol de la justicia transicional en el contexto de Colombia al poner de presente los avances generados por la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz en el país, así como la puesta en marcha del punto quinto del Acuerdo de Paz y la implementación de la Ley estatutaria 1957 de 2019, la cual dio fundamento jurídico a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). No obstante, el enfoque de este ensayo no será la resolución de las incógnitas jurídicas que surgen en este tipo de procesos, sino, por el contrario, reflexionar sobre el rol que dichos momentos posibilitaron para una posible transformación del conflicto y la violencia al inscribirse en el campo de la memoria dentro del escenario de lo transicional.
El documento explora a la memoria desde la dualidad que presenta su campo de estudio al exponer la tensión entre la memoria histórica y la memoria colectiva, entendiendo la primera como aquel conjunto de interacciones que, desde el Estado, oficializan y hegemonizan discursos, experiencias y nociones de la realidad histórica de un país tras un escenario amplio de conflicto y violencia. Por su parte, acoplando las nociones de Halbwachs (2004), se comprende que las memorias colectivas envuelven las memorias individuales, pero no se confunden con ellas. Evolucionan según sus leyes, y si bien algunos recuerdos individuales penetran también a veces en las memorias colectivas, estas cambian de rostro cuando vuelven a colocarse en un conjunto que ya no es una conciencia personal.
Si bien la memoria presenta este tipo de tensiones, no se obvia que la ambivalencia en su entendimiento suscita otro tipo de preguntas, así como en la manifestación de la experiencia dentro del testimonio o el silencio. Así, suscribir la relación entre justicia transicional y memoria se vincula con la garantía de los Derechos Humanos, pero, sobre todo, con la puesta en marcha de dinámicas que faciliten, permitan o generen el restablecimiento de la dignidad individual o colectiva.
A partir de lo anterior, la pregunta central que orienta este trabajo es: ¿qué rol cumple la justicia transicional en la transformación de la memoria en Colombia? Para lo cual dividiré el texto en cuatro acápites inscritos en la temporalidad que va de 2005 a 2019. El ensayo se organiza en tres apartados. El primero examina la Ley de Justicia y Paz, enfatizando las tensiones entre memoria oficial y memorias de las víctimas. El segundo aborda la JEP en el marco de la dicotomía temporal entre lo posible y lo realizable, incorporando una reflexión sobre sus límites estructurales. El tercero propone una aproximación crítica a la relación entre justicia transicional y memoria colectiva.¹ Finalmente, se presentan algunas conclusiones.
¹ Como anotación adicional, la concepción entre los conceptos de “lo hecho”, “lo posible” y “lo realizable” aluden a la connotación temporal asociados a la diacronía de la memoria en el campo de estudio. Se plantea a “lo hecho” como aquello realizado en un tiempo pasado que tiene vinculación con el presente. Por su parte “lo posible” se concibe como una noción en el presente, la cual alude a lo que se puede hacer desde el ahora para el cambio deseado en el futuro. Por último “lo realizable”, alude a lo revisado por Castillejo (2017), como lo “que está “por venir”, y que dependerá de la naturaleza del proceso social e institucional que se geste en el terreno” para su posibilitación.
I. La ley de Justicia y Paz. Lo hecho
La concepción de la Ley 975 de 2005 tiene una serie de antecedentes que dotan su integración jurídica en el marco de un mecanismo para la transición. Por una parte, los procesos² de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), concebidos entre 2004 y 2005 durante el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, dieron lugar a la transición a la vida civil de algunos miembros de los grupos paramilitares de Colombia. Por otra parte, la enunciación de las víctimas y de la sociedad civil frente al escalamiento de las hostilidades y la demanda conjunta por establecer la verdad ocurrida en los cruentos hechos de violencia presentes en el marco del conflicto armado en el país.
Sin embargo, parafraseando lo propuesto y citado por Sánchez (2018) el rol de la memoria agenciada por las víctimas terminó siendo una consecuencia no prevista o paradójica de dos escenarios políticos específicos. El primero, se trató de la negación política gubernamental de la existencia de un conflicto armado interno bajo los gobiernos de Álvaro Uribe (2002-2010) y su comprensión de la guerra bajo la figura del “terrorismo”, que acarreaba, particularmente para las víctimas de crímenes perpetrados por agentes del Estado, la pérdida o dilución de sus derechos. El segundo, los mecanismos político-judiciales creados en el marco del proceso de desmovilización paramilitar, tales como el proyecto de alternatividad penal de 2003 y la Ley de Justicia y Paz de 2005, en los cuales, en principio, no fue exigido a los paramilitares una narración y confesión completa de los delitos de los que tuvieron conocimiento o de los cuales hayan participado directa o indirectamente.
Es en este punto que, tras la concepción de la Ley de Justicia y Paz dio paso a la vinculación entre los procesos de demanda social por el reconocimiento de los hechos ocurridos en el conflicto al interpelar a los responsables de los crímenes, así como a un activo ejercicio de testificación que permitió, en últimas, la creación de memorias colectivas por parte de distintos grupos sociales. Sin embargo, no pretendo generar una apología, a dicha normativa, ni mucho menos desnaturalizar los avances que la aplicación de la Ley de Justicia y Paz permitieron, más concibo que con las limitantes y críticas observadas en su implementación se generaron una serie de aprendizajes tanto para el Estado como para la sociedad civil. Acogiendo lo dicho por Sánchez (2018),
La intervención de actores internacionales en materia de Derechos Humanos y de justicia transicional, al igual que los debates sociales y políticos en instancias como el Congreso, operaron como mecanismos de presión para exigir modificaciones a la Ley de Justicia y Paz por parte de la Corte Constitucional, modificaciones que garantizaran el derecho a la verdad de las víctimas. Aunque algunas de ellas se suscribieron gubernamentalmente de manera formal, dentro de un ejercicio de construcción de auto legitimación política del proceso de desmovilización emprendido con los paramilitares, a la larga dieron pie a la construcción de una compleja institucionalidad.
Es así como, tras una serie de reformas, la Ley de Justicia y Paz, formó un espacio – necesario – para la participación activa de las víctimas quienes, en el marco de los testimonios mejor conocidos como versiones libres los paramilitares podrían escuchar y ser cuestionados por las víctimas de sus actos. De esta forma, el rol de la justicia transicional concebida por la Ley de Justicia y paz, más allá de sus dimensiones procedimentales y performáticas, fue un primer acercamiento del Estado colombiano a la escenificación de un espacio en donde la experiencia del victimario fuera traducida en una serie de narrativas, historias y confesiones que, a manera de testimonio, fueran escuchadas por las víctimas quienes, en un reclamo histórico, pudieran tener un rol un poco más activo de enunciación tras lo ocurrido tanto a ellas como a sus familiares.
² Reafirmando lo dicho por Castillejo (2013), “La naturaleza de este proceso fue seriamente cuestionada por organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, dado que los grupos paramilitares habían sido responsables de miles de graves violaciones a los Derechos Humanos, masacres, desplazamientos durante más de dos décadas de operación”. El proceso de desmovilización obtuvo una serie amplia de críticas que, con el tiempo, revelarían la convivencia entre miembros de las Fuerzas Militares, Agentes del Estado colombiano, políticos y civiles con grupos paramilitares.
II. De lo posible a lo realizable. la Jurisdicción Especial para la Paz
En segundo lugar, lleva a pensar sobre el rol de la justicia transicional en el escenario del cese de las hostilidades entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC. La aparición del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado entre ambas partes en su quinto punto alude a la centralidad de las víctimas en términos de una serie de principios³ que buscan dignificar el rol que ellas cumplen en la sociedad. Desde allí, se estimó la creación de un sistema integral para la paz (SIVJRNR) que permitiera la aplicación de justicia y verdad sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno entre dichos actores armados, así como la no repetición de los mismos. Esto llevó a la concepción de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Por una parte, como se menciona en el Acuerdo Final de Paz (2016), los objetivos de la JEP son:
Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos (p.143).
Es allí dónde los aprendizajes de lo hecho en otros ámbitos judiciales, como lo fue el caso de Justicia y Paz, cobra sentido para la concepción del componente de justicia del acuerdo, en tanto propende por la participación efectiva y, sobre todo, central de las víctimas del conflicto. Allí, la ruptura entre lo hecho y lo realizable se estructuran en los aprendizajes de otras experiencias, aconteciendo en el rol de una justicia transicional pensada en el restablecimiento de los Derechos y la dignidad de las víctimas. Así, como se propuso en el Acuerdo Final de Paz (2016),
La Justicia es prospectiva en cuanto considera que una ineluctablemente sobre las posteriores. Se trata de una justicia prospectiva respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de los derechos de las futuras generaciones (p.143-144).
Sin embargo, tras la firma del acuerdo, la implementación de lo firmado conlleva a un segundo nivel de reflexión sobre lo realizable al entrever la instauración de la Ley 1957 de 2019 en la que se le da sustento jurídico a la JEP. Si bien, la Ley concibió la gran mayoría de puntos establecidos sobre el componente de justicia en el acuerdo de paz, tuvo algunos tropiezos en la instauración de otros puntos fundamentales, entre los que se encuentra el tratamiento de civiles y políticos que aportaron a la dinamización del conflicto. No seré exhaustivo sobre este punto, pero considero que, como parte integral, los testimonios conjuntos de la totalidad de actores del conflicto son de gran funcionalidad para la constitución de las memorias que permitan dar un salto más allá de lo oficial. Por tanto la memoria oficial puede ser transformada a partir de la polifonía de experiencias que se hallen en el campo de lo vivido y lo narrado.
La reflexión sobre lo realizable sin duda ata a la idea de la ilusión que, cómo menciona Castillejo (2017), “también evoca con más claridad el acto de “entretener” o “albergar” “esperanzas” o “expectativas” sobre un plan futuro, un proyecto o una situación nueva: tener ilusiones”. La ilusión es, en últimas, un reto por cumplir y que, desde el ámbito de lo transicional plantea rupturas o, en ocasiones, continuidades de distintos tipos de violencia (Castillejo, 2017). Considero pertinente establecer una distinción entre "ilusión" y "expectativa", ya que este último concepto aporta mayor rigor al análisis de lo que se espera, en contraste con lo que meramente se pretende. Reflexionar sobre la expectativa acaece al cumplimiento que, desde lo oficial y lo no oficial, se debe proyectar y accionar para el restablecimiento de los Derechos de las víctimas, así como de la sociedad en su conjunto. Entre ello, la escucha activa de la institucionalidad, la garantía de una verdad plena y el accionar del aparato estatal para el restablecimiento del tejido social se vuelven, entre otros, una serie de aspectos que surten desde dicha expectativa como un reto para la transformación de los discursos de memoria oficial incrustados en la sociedad.
³ Estos principios son nueve y se distribuyen, según el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (2016) de la siguiente manera: El reconocimiento de las víctimas; el reconocimiento de responsabilidad; la satisfacción de los derechos de las víctimas; el esclarecimiento de la verdad; la reparación de las víctimas; las garantías de protección y seguridad; la garantía de no repetición; principio de reconciliación y el enfoque de derechos.
III. Una aproximación crítica a la Justicia Transicional y su rol en la memoria colectiva de Colombia
Si bien el rol de lo transicional ha generado una serie de reflexiones en el mundo académico, una aproximación a este concepto puede ser concebida más allá de la linealidad acostumbrada de tiempo en un escenario de posviolencia, posdictadura o posconflicto. En este caso, como se vio anteriormente, la justicia transicional alude al entramado institucional que se concibe para la transformación del conflicto. Sin embargo, quisiera enfocarme en dos aspectos que atañen al porqué de mi reflexión. Por una parte, la justicia transicional desde el Estado y, por otra, a su articulación con otros ámbitos que desde lo colectivo han generado reflexiones que se encuentran más allá de la aplicación de una justicia punitiva y, más bien, sobresaltan la aplicación de prácticas restaurativas de justicia que, en últimas, se asocian con lo cotidiano.
“Muchas veces se ha emparentado a las profesiones del juez y el historiador, unidas por el imperativo de búsqueda de la verdad a través de un conocimiento construido en base al develamiento de pruebas contundentes” (Abbattista, Barletta & Lenci, p.112). Pese a ello, el apremio de nuestra sociedad por historizar los hechos acontecidos a partir de la firma del Acuerdo Final de Paz ha dado origen a múltiples y variadas formas de reconstrucción de los hechos. La mayor parte de estos intentos es motivado por razones humanitarias, éticas y políticas, buscando establecer colectivamente la verdad sobre el pasado para hacer justicia y para que los crímenes no vuelvan a suceder Piper (2005).
Es allí en dónde el rol de lo transicional toma forma en tanto se genera una aplicación de justicia con la recolección colectiva de pruebas que permitan resarcir los hechos ocurridos en el conflicto. Para ello, el juez genera una serie de estrategias que pueden versar en el análisis documental, estadístico o, incluso, testimonial que conlleven a una valoración sobre los hechos ocurridos en el conflicto. Es en este último rol, el testimonial, donde se genera un intersticio de, al menos, tres actores. El primero, el de las víctimas quienes pueden narrar, desde su experiencia, los hechos de violencia a los cuales fueron sometidos. Estas se pueden narrar desde lo individual hasta lo colectivo como una experiencia conjunta presente en una comunidad (por ejemplo, los casos de masacres o desapariciones forzadas sistemáticas). El segundo, se enfoca en el rol del victimario quien, desde su testimonio puede exponer el porqué de los hechos cometidos o, en ocasiones, puede generar una revictimización con su silencio o negación ante la expectativa por narrar los hechos. El tercero, el del juez quien, como representante de la institucionalidad – de lo oficial – termina por facilitar, e inclusive, traducir e intermediar en el esclarecimiento de los hechos que, en últimas, suelen convertirse en memorias oficiales del conflicto.
Es así en donde el establecimiento de múltiples testimonios del conflicto terminan por transformarse en memorias colectivas que, al ser acogidas desde la oficialidad por un juez transicional, pueden gestar aquello que, parafraseando a Castillejo, suelen ser una serie de leyes de unidad nacional y reconciliación las cuales están caracterizadas por una serie de ensambles de prácticas institucionales, conocimientos expertos y discursos globales que se entrecruzan en un contexto histórico concreto con el objeto de enfrentar graves violaciones a los Derechos Humanos (Castillejo 2017).
Conclusiones
El ensayo constó de cuatro apartados que pretenden mostrar al lector la evolución de la justicia transicional en Colombia y, a la par, como un posible mecanismo para la transformación de la memoria oficial. El primer acápite hizo una aproximación a los avances, retos y aprendizajes de la Ley 975 de Justicia y Paz (2005) y su rol en la aproximación testimonial de los paramilitares, así como sus limitantes. El segundo acápite abordó la implementación del Acuerdo Final de Paz, así como de la Ley 1957 de 2019, la cual concibe la instauración de la JEP como institución transicional de Justicia. Allí se retomó el cumplimiento de la expectativa como reto para la transformación de la memoria oficial. El tercer acápite pretendió reflexionar de manera crítica sobre el intersticio entre la justicia transicional y la memoria, por la cual se expusieron una serie de argumentos que aluden al rol del testimonio como un componente fundamental en la restauración de los tejidos colectivos presentes en la sociedad y que podrían conllevar a dar un lugar a las memorias colectivas en la memoria oficial.
Finalmente, el ensayo pretende enunciar que el juez transicional, como administrador del pasado, puede contar con una serie de herramientas que faciliten la transición a partir de la aceptación de aquellas memorias que, por la dificultad propia del conflicto – así como por la injerencia de actores que han buscado perpetuarlo – han estado desubicadas o en el olvido sistemático. En otras palabras, la justicia transicional, como escenario y actor de transformación, deberá velar por la garantía de que las narraciones y testimonios del conflicto sean más cercanas a lo sucedido para que lo instaurado en el pasado por el estado como una memoria oficial logre exponer cambios acoples a lo sucedido.
Así, no pretendo hablar de la manipulación o maleabilidad de la memoria en un sentido negativo, sino, por el contrario pretendo afirmar que con la correcta administración se puede facilitar la transformación de aquellas memorias que terminan por calcificarse en memorias oficiales y que concluyen por generar revictimizaciones o, inclusive, invisibilizaciones sobre los traumas de la guerra y el conflicto. La justicia transicional puede, entonces, convertirse en un actor que medie por las memorias colectivas y aporte en su paso a unas memorias que aporten en el restablecimiento de los Derechos Humanos y la dignidad conjunta de una sociedad fracturada por la violencia.
Financiamiento
No se recibió financiamiento para la escritura de este ensayo.
Conflicto de interés
Este trabajo fue realizado en el marco del Curso internacional sobre Debates actuales en torno a memorias colectivas, género y Derechos Humanos, CLACSO, 2021–2022.
Referencias
- Abbatista, M., Barletta, A., & Lenci, L. (s.f.). La historia va al tribunal en La Plata: Una vuelta de tuerca sobre comprender y juzgar.
- Castillejo, A. (2013). Voces [en la cabeza]: espacialidad, mediaciones teletecnológicas y las verdades caleidoscópicas en el proceso de Justicia y Paz en Colombia. Análisis Político, (92), 2–37.
- Castillejo, A. (2017). La ilusión de la justicia transicional: Perspectivas críticas desde el Sur global. Ediciones Uniandes. http://dx.doi.org/10.7440/2017.25
- Gobierno de la República de Colombia, & FARC-EP. (2016). Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
- Halbwachs, M. (2004). La memoria colectiva. Prensas Universitarias de Zaragoza.
- Piper-Shafir, I. (2005). Obstinaciones de la memoria: La dictadura militar chilena en las tramas del recuerdo. Departamento de Psicología Social, Universidad Autónoma de Barcelona.
- Sánchez, G. (2018). Reflexiones sobre genealogía y políticas de la memoria en Colombia. Análisis Político, (92), 96–114.
